El Gobierno sancionó la Ley 1920 de 2018, por la cual se emiten todas las disposiciones para el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, así como la regulación para el adecuado desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia.
Esta Ley pretende mejorar las condiciones laborales del personal de vigilancia y seguridad privada, crea un marco jurídico para el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, y establece un marco regulatorio para el adecuado desempeño de la labor del personal operativo.
Dentro de las disposiciones, se destacan:
-Los requisitos para otorgar la licencia de funcionamiento de cooperativas
-Seguro de vida
-Jornadas de trabajo
-Incentivos para la vinculación de mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad
-Jornada suplementaria aplicable al sector, remuneración de dicha jornada, domingos y festivos y descansos compensatorios
-Lo concerniente al certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego
-Incentivos para la profesionalización de esta actividad a través del Sena y en convenio con empresas y cooperativas de vigilancia.
Así mismo, establece el 26 de noviembre como el Día Nacional de la Vigilancia y la Seguridad Privada.
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Licencia de funcionamiento
En materia de requisitos, la ley indica que dichas cooperativas “deberán adjuntar a su solicitud de licencia de funcionamiento copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones debidamente aprobado por el Ministerio del Trabajo”.
Seguro de vida
En cuanto al seguro de vida, subraya que cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización durante las 24 horas del día.
Incentivos
Igualmente, recalca que las empresas y cooperativas de vigilancia privada propenderán por aumentar dentro de su personal operativo en contratos que celebren con entidades no estatales, el número de mujeres, personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas.
Jornadas de trabajo
Respecto a la jornada suplementaria aplicable, se establece que los trabajadores del sector podrán, previo acuerdo con el empleador, laborar máximo en jornadas laborales diarias de 12 horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.
Remuneraciones
La nueva ley ordena que en todo caso se aplicará a los trabajadores lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo y/o convenciones colectivas sobre remuneración a la jornada laboral complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios, derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria.
“Tratándose de asociados a cooperativas de trabajo asociado, las relaciones de trabajo se rigen por los correspondientes regímenes de trabajo asociado o de compensaciones, según el caso”, puntualiza la norma sancionada.